lunes, 3 de abril de 2017

POZOS ILEGALES. SANCIONES



Las sanciones por pozo ilegal pueden ir desde 6.010 euros hasta 30.050 euros

El alumbramiento de aguas subterraneas, o superficiales, desde un pozo, o sondeo, sin autorización administrativa de La Confederación Hidrográfica Del Tajo, puede suponer una infracción administrativa menos grave del articulo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas y articulo 316 c) del Reglamento del dominio Público Hidraulico de 11 de abril de 1986.


Por este motivo las infracciones menos graves se pueden sancionar con multa desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117 del texto refundido de la ley de aguas. 




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