Si en un terreno determinado ( ya sea rústico o urbano ) Ud. posee un viejo aprovechamiento destinado a:
- Regadíos de pequeños huertos, césped, jardines, etc en labores domésticas,
- Para consumo humano,
- Regadíos de explotaciones agrícolas de cualquier tamaño y especie,
- Para abrevar ganado (ya sea en uso particular o en explotación ganadera),
- Para su utilización en cualquier proceso industrial,
y dicho aprovechamiento NO CONSTA en el Órgano Competente que regula dichos aprovechamientos ( Confederaciones Hidrográficas ), debe saber que de facto, el aprovechamiento de ese agua es ILEGAL y podría causarle ALGÚN QUEBRADERO DE CABEZA A MODO DE SANCIÓN, en caso de que alguien le interpusiera alguna denuncia.
Estos aprovechamientos deben estar inscritos y regulados en la Confederación Hidrográfica correspondiente según se detalla en el Art. 80 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua y lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas anteriormente citada.
El trámite para dicha legalización pudiera ser relativamente complejo y de larga duración para grandes consumos de aguas, PERO MUY FÁCIL Y SENCILLO PARA CONSUMOS INFERIORES A 7.000 m3/año.
¡ NOSOTROS SE LO GESTIONAMOS TODO !
Si lo desea, exponga su caso y lo trataremos de forma personalizada llamando al teléfono 629721142 o envíenos su pregunta o comentario
Para sondeos nuevos, ¿ Gestionáis también el trámite en Minas ? ... Proyecto, dirección de obra, etc. Gracias
ResponderEliminarSi que lo gestionamos. Por favor llámanos y te comentamos el trámite. Si el sondeo es nuevo, lógicamente primero hay que perforarlo con los permisos pertinentes y luego inscribirlo en la Confederación para legalizar dicho aprovechamiento.
EliminarEsperamos su llamada y se lo detallaremos todo. Gracias