lunes, 3 de abril de 2017

LEGALIZAR POZO O SONDEO. CONSIDERACIONES PREVIAS



A título de resumen, a la hora de legalizar un aprovechamiento, hay que tener en cuenta una serie de parámetros fundamentales que dirigirán en cada caso la tramitación a ejecutar. Decir inicialmente que el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley, lo constituyen:

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables. con independencia del tiempo de renovación.

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos (art. 2 de la LA).

Por otro lado, deberemos diferenciar a la hora de legalizar aprovechamientos, si los mismos se constituyen de aguas superficiales o subterraneas así como la cantidad de agua a utilizar en cada caso.


Como lógicamente, el caso que nos ocupa es legalizar un aprovechamiento de aguas subterraneas, nos centraremos en el caso mas habitual que será la legalización de un aprovechamiento con un consumo inferior a 7000 m3/año considerando además, que el aprovechamiento del agua derivada se efectuará dentro de los límites de la parcela donde se encuentre dicho pozo o sondeo (PARA LA TRAMITACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES O DE APROVECHAMIENTOS QUE NO CUMPLAN LOS DOS REQUISITOS PREVIOS CITADOS ANTERIORMENTE, LA GESTIÓN CAMBIA CONSIDERABLEMENTE DEBIENDO SOLICITAR POSIBLEMENTE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUAS. LLAMAR POR TANTO AL 629721142 PARA TRATAR SU CASO CONCRETO PERSONALIZADO).

En el caso que nos ocupa, la legalización consistirá en la INSCRIPCIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LA SECCIÓN B DEL LIBRO DEL REGISTRO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN CORRESPONDIENTE. Los requisitos para efectuar este trámite son:

1.- El aprovechamiento se deberá realizar en la misma parcela o finca registral donde se encuentra el pozo o sondeo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él las aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3.

2.- Como ya se ha citado, consumos inferiores a 7000 m3/año.

3.- Que el pozo o sondeo se encuentre a mas de 100 m de cauces como ríos, arroyos, etc. (es decir, QUE NO ESTÉ SITUADO dentro de la llamada "Zona de Policía") o de otros aprovechamientos (si existe algún sondeo a menos de 100 m, consultar al Tlf.: 629721142 para tratar su caso personalizado).


4.- Que el pozo o sondeo no se encuentre situado en alguna zona protegida o donde exista algún acuífero sobreexplotado.



¡ NOSOTROS SE LO GESTIONAMOS TODO !


Si lo desea, exponga su caso y lo trataremos de forma personalizada llamando al teléfono 629721142 o envíenos su pregunta o comentario

No hay comentarios:

Publicar un comentario